Micelio
Auto10 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Controversia Respecto De Actuaciones Administrativas Proferidas Por La Ugpp En Cumplimiento De Sus Funciones En Relación Con El Pago De Contribuciones Parafiscales De La Protección Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre contribuciones parafiscales de la protección social
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de la UGPP, pretendiendo la nulidad de la resolución por medio de la cual fue sancionada por la inexactitud de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social y se profirió la liquidación oficial que debía cancelar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte indicó que, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer las controversias que se presenten contra las actuaciones de la UGPP que sean proferidas en cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1819 de 2016.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali conocer el proceso iniciado por Esther Arroyave Victoria en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal -UGPP- de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-189 al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.